RESOLUCIÓN 1016/89
"Artículo cuarto Parágrafo 1. Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos."
Implicando esto que se deben destinar recursos por parte del empleador, bien sea para organizar el plan internamente o para contratarlo por medio de una empresa que brinde dichos servicios.
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