jueves, 27 de noviembre de 2008

CONSISTE

RESOLUCIÓN 1016/89


"Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria."

Este articulo, resume todos las áreas que debe abarcar el plan de Salud ocupacional, y los lineamientos por donde este debe estar dirigido, desarrollarse y ubicarse, para cumplir con los aspectos básicos a que dicha resolución se refiere.

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