jueves, 27 de noviembre de 2008

FINANCIACIÓN

RESOLUCIÓN 1016/89


"Artículo cuarto Parágrafo 1. Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos."

Implicando esto que se deben destinar recursos por parte del empleador, bien sea para organizar el plan internamente o para contratarlo por medio de una empresa que brinde dichos servicios.

CONSISTE

RESOLUCIÓN 1016/89


"Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria."

Este articulo, resume todos las áreas que debe abarcar el plan de Salud ocupacional, y los lineamientos por donde este debe estar dirigido, desarrollarse y ubicarse, para cumplir con los aspectos básicos a que dicha resolución se refiere.

martes, 25 de noviembre de 2008

IMPLICA

RESOLUCIÓN 1016/89


"Artículo cuarto Parágrafo 2o. Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución"

Además de esto el personal designado debe ser idoneo para dicha labor, lo que quiere decir que estas personas deben tener los conocimientos mínimos en salud ocupacional requeridos para dicho fin.

APLICACIÓN

Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989
ARTICULO 1
"Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, estan obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente resolución"
Cabe anotar que el desconocimiento de la ley no es excusa para su violación, por eso es fundamental comprender que este articulo, obliga a cualquier empleador a realizar un plan encargado de proteger a sus empleados en cuanto a lo que riesgos profesionales y prevención de los mismos se refiere.

PLAN BÁSICO EN SALUD OCUPACIONAL

El plan básico legal en salud ocupacional es aquel que bajo las normas legales hace que los empleadores velen por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
Este tiene como fin proteger, prevenir y minimizar los riesgos que pueda tener cualquier empleado como causa o con ocasión de las labores propias de su cargo.

INTRODUCCIÓN

La importancia de la salud ocupacional en las empresas, es alta, muchas de estas a nivel nacional desconocen o simplemente no les importa que cuando tienen empleados a su cargo deben de acatar una serie de normas establecidas con el fin de proteger a todos los empleados y de minimizar los riesgos a los que pueden estar expuestos por ATEP.
Nosotros como gestores del talento humano hemos decidido crear este blog para ofrecer a todos los interesados una manera fácil y rápida, además de entendible, el marco legal que rige un plan básico de salud ocupacional.
Esperamos sea de utilidad y que todas las personas que necesiten asesoria, o nos puedan brindar información de utilidad se comuniquen con nosotros al e-mail pbleso@gmail.com